RESUMEN
Esta investigación pretende evidenciar la inconstitucionalidad del numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, porque se contrapone a la norma constitucional del artículo 88 de la Constitución respecto de la acción de protección cuyo objeto es la protección directa y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y al tener el carácter de norma suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, consecuentemente, ninguna norma puede limitar la garantía de los derechos porque estos sirven para proteger a los ciudadanos cuando son vulnerados, así lo establece la Constitución del 2008 que instauró en el Ecuador una nueva concepción del estado denominado Constitucional de Derechos, basado en el Neoconstitucionalismo que es una tendencia vigente en el mundo desde hace varias décadas y desde el 2008 en el Ecuador. Esta teoría plantea que las constituciones, normas positivas o leyes, deben delimitar los poderes estatales y proteger los derechos fundamentales, por tanto, el estado está sometido estrictamente a las leyes con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas y está obligado a garantizar el efectivo goce de los mismos a través de las garantías jurisdiccionales; pero, no es suficiente el reconocimiento normativo, se requiere de instrumentos e instituciones que garanticen su efectiva vigencia y la norma legal antes citada, distorsiona la esencia del artículo 88 de la Constitución, limitando su eficacia, razón por la cual, este trabajo evidencia la inconstitucionalidad que debería ser analizada por la Corte Constitucional, toda vez que con la Constitución del 2018 dictada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, el Ecuador inauguró un nuevo modelo de Estado conforme lo preceptuado en el Art. 1 de la Constitución que describe “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…”. (Asamblea Constituyente, 2008)
Esta nueva concepción del constitucionalismo moderno “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana, consecuentemente, el Estado Constitucional de Derechos, es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas. Se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.